📖 Normativa: Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre Orden HAC/682/2025, de 27 de junio
👥 Obligados a presentar el modelo
Están obligadas a presentar el modelo las guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En ningún caso deberán presentarlo los padres o tutores de los menores.
La obligación de presentar esta declaración deriva de la modificación del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la que se establece que el importe de la deducción por maternidad puede incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la deducción haya satisfecho, durante el período impositivo, gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
📅 Plazo y forma de presentación
El modelo tiene periodicidad anual.
Se presenta durante el mes de enero de cada año, en relación con la información correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
La presentación se realiza de forma telemática por Internet, mediante la importación del fichero generado por el programa en el formulario habilitado por la AEAT.
💻 Configuración de la obligación del modelo 233 en Gestión Fiscal
La obligación de presentación se configura, como el resto de obligaciones fiscales, desde la ficha de la empresa, en la pestaña Obligaciones > apartado IRPF-IS, dentro del bloque de Declaraciones Informativas.
➕ Alta del modelo
Para generar el modelo, tienes dos opciones:
Accede al menú Anuales > sección Modelo 233 y pulsa Alta.
El programa mostrará, por defecto, las empresas obligadas para las que aún no se haya generado la declaración.
Selecciona la empresa correspondiente y pulsa Aceptar para continuar.
O desde la ficha de la empresa, pestaña Gest. Oblig. pulsa sobre el periodo Dic./4T/0A e indica que sí quieres dar de alta la declaración.
Para aprender a cumplimentar la declaración y presentarla correctamente, ponemos a tu disposición los siguientes artículos de ayuda:
🔗 Modelo 233. Cumplimentación y certificados
🔗 Modelo 233. Presentación: Alta, Modificación y Baja
⚠️ Notas importantes
La aplicación no modifica automáticamente el estado de la declaración.
Este cambio debe realizarse manualmente para una correcta gestión de las obligaciones a través de los distintos listados.No está permitido suprimir en el programa un registro que ya haya sido admitido, es decir, cuyo estado no sea “Pendiente”.
Esto se debe a que cada registro debe conservar un número de identificación único e inequívoco.No se permite dar de baja el modelo cuando al menos uno de los registros ha sido admitido en el sistema.
💬 Para más información, puedes consultar las preguntas frecuentes que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes haciendo clic AQUÍ.
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