El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar cada año autónomos y empresas ante la Agencia Tributaria (AEAT) para informar de las operaciones realizadas con terceros (clientes/proveedores) cuando estas operaciones superan ciertos importes durante el año.
✅ Operaciones que SÍ se declaran en el modelo 347
En general, se declaran todas las operaciones realizadas con una misma persona o entidad que superen 3.005,06 € al año (IVA incluido), aunque estén sujetas o exentas de IVA, salvo que estén expresamente excluidas.
1️⃣ Compras y ventas de bienes y servicios
Incluye:
Ventas a clientes
Compras a proveedores
Prestaciones de servicios
Trabajos profesionales
Incluyen el IVA y se declaran por el importe total anual, desglosado por trimestres. Excepto en los casos de Régimen Especial del Criterio de Caja y Comunidades de Propietarios, en los que únicamente se declara el importe anual.
📌Ejemplo:
Compras a un proveedor por 4.200 € (IVA incluido) ➡️ SÍ se declara
Ventas a un cliente por 3.500 € ➡️ SÍ se declara
2️⃣ Operaciones sujetas y exentas de IVA
Aunque no lleven IVA, sí se declaran si superan el límite.
📌Ejemplos:
Servicios sanitarios
Formación exenta
Alquileres de vivienda
Servicios financieros exentos
🚨 Importante: El hecho de que estén exentas NO las excluye del modelo 347.
3️⃣ Arrendamientos (alquileres) sin retención
Se declaran alquileres de locales, naves, oficinas, trasteros, etc. siempre que NO lleven retención
⚠️ Aviso: Las operaciones de arrendamiento sujetas a retención no se incluyen en el modelo 347, ya que han sido declaradas previamente en el modelo 180.
4️⃣ Subvenciones, ayudas y auxilios
Se incluyen:
Subvenciones no reintegrables
Ayudas públicas o privadas
Las declaran tanto quien las concede como quien las recibe.
5️⃣ Anticipos de clientes y proveedores
Anticipos cobrados
Anticipos pagados
Aunque no haya factura definitiva todavía, sí computan para el 347.
6️⃣ Operaciones con entidades aseguradoras
Primas de seguros
Indemnizaciones
Tienen reglas específicas, pero sí forman parte del 347.
7️⃣ Operaciones en metálico
Los cobros en efectivo superiores a 6.000 € con un mismo tercero deben informarse específicamente en el modelo.
❌ Operaciones que NO se declaran en el modelo 347
Estas son igual de importantes, porque aquí es donde suele haber errores.
1️⃣ Operaciones ya declaradas en otros modelos informativos
❌ NO se declaran:
Alquileres con retención ➡️ modelo 180
Profesionales con retención ➡️ modelo 190
Rendimientos del capital mobiliario ➡️ modelo 193
Operaciones financieras ➡️ modelos específicos
🚨 Advertencia: Las operaciones sujetas a retención no se incluyen en el Modelo 347, ya que han sido declaradas previamente en el Modelo 180. El objetivo de la AEAT es evitar la duplicidad de información, simplificando los trámites y las comprobaciones.
2️⃣ Operaciones declaradas mediante el SII
Si estás en el Suministro Inmediato de Información (SII) de forma obligada (Grandes empresas, REDEME y Grupos de IVA) o voluntaria, NO presentas el 347, porque Hacienda ya tiene la información de tus facturas.
3️⃣ Operaciones intracomunitarias
❌ NO se declaran compras o ventas con empresas de la UE que van incluidas en el modelo 349.
4️⃣ Importaciones y exportaciones de bienes
No se incluyen:
Importaciones desde terceros países
Exportaciones fuera de la UE
Estas operaciones ya se controlan por Aduanas.
🚨 Importante: Las importaciones y exportaciones de servicios SÍ deben declararse en el modelo 347.
5️⃣ Operaciones sin obligación de facturar
📌Ejemplos:
Ventas al por menor a consumidores finales
Tickets sin identificación del cliente
Si no puedes identificar al tercero, no se declara.
6️⃣ Entregas y adquisiciones de regímenes especiales
Por norma general, no se incluyen las operaciones del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca ni las del Recargo de Equivalencia.
Únicamente se declaran los ingresos correspondientes a estos regímenes especiales de IVA cuando el régimen de estimación del IRPF es Estimación Objetiva (módulos).
7️⃣ Operaciones inferiores a 3.005,06 €
❌ No se declara si con una misma persona no se supera el límite anual, aunque tengas muchas facturas pequeñas.
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