En esta ayuda conocerás el tratamiento de las nóminas de atrasos en Gestión Fiscal, cuyo registro contable deberá realizarse de distinta forma en función de:
Si las diferencias retributivas fueron exigibles en otros años y se abonan ahora. Por ejemplo, si no se pagaron en su momento porque la empresa atravesaba dificultades de liquidez para afrontar el pago.
Si los atrasos son exigibles y abonados en el mismo ejercicio. En este caso, se suman a los ingresos del año y se regulariza el tipo de retención del IRPF en función de la nueva cifra total.
Te lo explicamos en más detalle a continuación.
1️⃣ Atrasos exigibles en ejercicios anteriores y abonados en el ejercicio actual
Registra un nuevo apunte de gasto con la cuenta del trabajador y el concepto 640 – Sueldos y Salarios.
En el apunte informarás:
El importe de los atrasos en la casilla Base del bloque Base imponible e IVA.
La base de IRPF, el porcentaje y la cuota de retención.
La clave de retención correspondiente (normalmente 190A).
El programa aplicará automáticamente el Tipo de Operación: Sólo IRPF al seleccionar el concepto.
El Ejercicio de Devengo en el que los atrasos fueron exigibles.
ℹ️ El Reglamento de IRPF establece un tipo del 15 % para los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores y se abonen ahora.
De esta forma, en el modelo 190 se generará un registro para el trabajador correspondiente e independiente de sus retribuciones anuales.
2️⃣ Atrasos exigibles y abonados en el ejercicio actual
Cuando se publica una revisión de convenio o se dicta una sentencia favorable al trabajador que reconoce su derecho a percibir atrasos, y estos se abonan dentro del mismo ejercicio, su tratamiento contable será idéntico al de una nómina ordinaria.
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