El modelo 130 es la autoliquidación que presentan los empresarios y profesionales acogidos al régimen de I.R.P.F. en Estimación Directa (modalidad normal o simplificada) para declarar y abonar el pago fraccionado del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas.
📅 Periodicidad
El modelo 130 tiene una periodicidad trimestral.
1T Abril: Normalmente, durante los 20 primeros días del mes
2T Julio: Normalmente, durante los 20 primeros días del mes
3T Octubre: Normalmente, durante los 20 primeros días del mes
4T Enero: Normalmente, durante los 30 primeros días del mes
⚠️ Ten en cuenta que estos plazos pueden variar si el último día de presentación coincide con un día inhábil. Por eso, te recomendamos consultar siempre el Calendario del Contribuyente de la AEAT.
ℹ️ Recuerda que puedes visualizar este calendario directamente en la agenda de nuestro Panel de Control.
💻Configuración de la obligación del modelo 130 en Gestión Fiscal
Para generar el modelo, es necesario haber configurado previamente la obligación en la ficha de la empresa. Recuerda que para configurar la obligación tienes que:
Edita la ficha de la empresa.
Accede a la pestaña Obligaciones > apartado I.R.P.F. / I.S.
Selecciona la periodicidad trimestral del modelo 130.
➕ Alta del modelo
Existen dos formas de dar de alta este pago fraccionado:
🅰️ Desde el Mantenimiento del propio modelo
1️⃣ Dirígete al menú Trimestre > sección Modelo 130.
2️⃣ Pulsa el botón Alta y selecciona la empresa y periodo. Por defecto, aparecerá seleccionada la empresa activa.
🅱️ Desde la ficha de empresa
1️⃣ Edita la empresa y ve a la pestaña Gest. Oblig.
2️⃣ Busca la fila del modelo 130 T y pulsa sobre el periodo correspondiente para tener un acceso directo al alta.
3️⃣ En el mensaje emergente contesta "Sí" para acceder a la cumplimentación del modelo.
Para aprender a cumplimentar la autoliquidación y presentarla correctamente, ponemos a tu disposición los siguientes artículos de ayuda:
🔗 Modelo 130. Cumplimentación del modelo
🔗 Modelo 130. Comprobación de los datos
🔗 Modelo 130. Presentación del modelo
🔗 Modelo 130. No recupera datos al modelo
🔗 Modelo 130 y 131. Minoración artículo 110.3 c)
🔗 Modelo 130. No coincide con el Balance de IRPF
🔗 Modelos 130 y 184. ¿Cómo se gestionan los comuneros si uno es trabajador y otro capitalista?
🧾 Borrador
Para imprimir un borrador en formato oficial con el contenido de la liquidación, tienes dos opciones:
Desde la propia liquidación, pulsa el botón Imprimir borrador, situado en la parte superior de la ventana, a la derecha de la banda que contiene los datos del declarante. De las cuatro opciones disponibles en esa zona, se trata del primer botón comenzando por la izquierda.
Haz clic sobre el botón Servicios. Selecciona la opción «Generar borrador (No válido para su presentación)» y pulsa Presentar.
ℹ️ La aplicación no permite generar borradores en otros idiomas o lenguas cooficiales. Únicamente es posible obtener en otros idiomas o lenguas los justificantes de presentación generados por la propia Agencia Tributaria durante el proceso de envío.
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