En el siguiente artículo podrá consultar diferentes escenarios relacionados con las autoliquidaciones rectificativas del modelo 303. El contenido está dividido en dos grandes bloques:
- ¿Qué ocurre cuando la liquidación original resultó a ingresar?
- ¿Qué sucede cuándo la liquidación original resultó a compensar?
1. Liquidación original con resultado a ingresar
Ejemplo de partida
1.A. Rectificación favorable a Hacienda por mayor ingreso
En este supuesto, el contribuyente ha de ingresar más cantidad después de presentar la autoliquidación original por omisión/incremento de cuotas repercutidas o eliminación/disminución de cuotas soportadas.
Casilla 69 de la rectificación mayor que la Casilla 69 de la original
Casilla 71 = Casilla 69 – Casilla 70 > 0 => Ingresar importe Casilla 71
El resultado a ingresar NO PODRÁ SER DOMICILIADO aun estando en plazo.
1.B. Rectificación sin variar resultado
La presentación de la autoliquidación rectificativa no supone modificación del resultado original.
Casilla 69 de la rectificación igual que la Casilla 69 de la original
Casilla 71 = Casilla 69 – Casilla 70 = 0 => Negativo / Cero
1.C. Rectificación favorable al contribuyente por menor ingreso
Este caso implica que la liquidación original fue positiva a ingresar y la rectificativa es positiva, pero con un valor inferior. Por tanto, el contribuyente, a través de la rectificativa, solicita a la A.E.A.T. que le devuelva el importe ingresado de más.
Casilla 69 de la rectificación menor que la Casilla 69 de la original
Casilla 71 = Casilla 69 – Casilla 70 < 0
En la liquidación rectificativa supone los siguientes valores:
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- Casilla 71 = Casilla 69 – Casilla 70 < 0
- Casilla 111 = Casilla 71 * (-1) => Importe para el que se solicita devolución por lo que tendrá que rellenar el IBAN, aunque la forma de pago no sea devolución. Siguiendo el ejemplo, serían 210 euros por devolver.
- Tipo liquidación / Forma Pago => Resultado cero [Casilla 71 – Casilla 111]
-
1.D. Rectificación favorable al contribuyente por compensación / devolución
Este caso implica que la liquidación original fue positiva a ingresar y la rectificativa es negativa. Por tanto, el contribuyente, a través de la rectificativa, solicita a la A.E.A.T. que le devuelva el importe ingresado de más y, además, solicitará la compensación o devolución (según corresponda) del importe de la Casilla 69.
Casilla 69 de la rectificación menor que la Casilla 69 de la original
Casilla 71 = Casilla 69 – Casilla 70 < 0
En la liquidación rectificativa supone los siguientes valores:
-
-
- Casilla 71 = Casilla 69 – Casilla 70 < 0
- Casilla 111 = Casilla 70 => Importe para el que se solicita devolución por lo que tendrá que rellenar el IBAN, aunque la forma de pago no sea devolución. En el ejemplo, 690 euros.
- Tipo liquidación / Forma Pago => Negativa (Compensar/Devolver) [Casilla 71 * (-1) – Casilla 111]
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En estos dos últimos supuestos, el contribuyente deberá (obligatoriamente) solicitar la anulación o modificación de la domiciliación del importe de la liquidación original al presentar la autoliquidación rectificativa, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
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- La liquidación rectificativa es "A favor del Contribuyente", es decir, la casilla [69] de la liquidación rectificativa es menor que la casilla [69] de la liquidación rectificada.
- La liquidación rectificativa se va a presentar dentro del plazo de domiciliación para el modelo, ejercicio y período correspondientes.
- Existe SOLO UNA domiciliación anulable para el contribuyente y para el mismo modelo, ejercicio y período.
- Tanto para la liquidación original como en las sucesivas liquidaciones rectificativas (si se hubieran presentado) del contribuyente para el mismo modelo, ejercicio y período, SOLO se ha usado la domiciliación como forma de pago.
- El número de justificante de la liquidación anterior a rectificar coincide con el de la domiciliación a anular o modificar.
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Si cumple las condiciones y no se marca la casilla, dará error al presentar.
30590 - De acuerdo con los datos en poder de la A.E.A.T. la autoliquidación que se está rectificando mediante esta autoliquidación rectificativa es una
autoliquidación con ingreso domiciliado. Si desea modificarla deberá dar de baja/modificar dicha domiciliación. Número línea 1
Del mismo modo, si se marca la casilla "Baja/Modif. de domiciliación al presentar la liquidación rectificativa" y no se cumple alguna de las condiciones anteriores, la A.E.A.T. devolverá un error a la hora de presentar la liquidación rectificativa.
E030311 - El campo 'Rectificativa - Como consecuencia de la presentación de la autoliquidación rectificativa solicito dar de baja\/modificar la domiciliación
efectuada' no se puede marcar si no se cumplen las condiciones de anulación/modificación
Al realizar la presentación la A.E.A.T. dará de baja o modificará la domiciliación de la siguiente forma:
🔹 Importe de la casilla [69] MAYOR que cero en la liquidación rectificativa
El importe que se va a domiciliar será dicho importe de la casilla [69]. Esta información aparecerá en la primera página del justificante de presentación (Caso 1.C).
🔹Importe de la casilla [69] MENOR O IGUAL que cero en la liquidación rectificativa
Se anula la domiciliación anterior. Esta información aparecerá en la primera página del justificante de presentación (Caso 1.D).
2. Liquidación original con resultado a compensar
Si la liquidación original tiene resultado negativo y es a compensar, el contribuyente no va a “cobrar” ese importe en su cuenta, se lo va a poder “descontar” (compensar) en las liquidaciones positivas posteriores.
Pueden pasar dos cosas:
🔹Si genera la rectificativa antes de haber generado la liquidación del período siguiente y, por tanto, todavía no se ha aplicado la compensación
Se mostrará el aviso para que eliminen el importe arrastrado automáticamente por el programa de la casilla 109.
🔹Si genera la rectificativa después de haber generado la liquidación del período siguiente aplicándose la compensación
Deberán mantener el importe de la casilla 109.
Casos antes de compensar
2.A.1. Rectificación antes de compensar y favorable al contribuyente por mayor compensación / devolución
Mediante la autoliquidación rectificativa, el contribuyente va a solicitar que se le reconozca el importe correcto a compensar / devolver que tendría que haberse presentado inicialmente de haberse cumplimentado bien la liquidación.
2.A.2. Rectificación antes de compensar sin variar el resultado
2.A.3. Rectificación antes de compensar y favorable a Hacienda por menor compensación / devolución
2.A.4. Rectificación antes de compensar y favorable a Hacienda por importe a ingresar
El contribuyente ingresará el importe correcto y no tendrá derecho a compensar nada para futuros períodos.
Casos después de compensar
2.B.1. Rectificación después de compensar y favorable al contribuyente por mayor compensación / devolución
El contribuyente podrá reclamar el importe a compensar o devolver que le haya faltado por aplicar de haber presentado bien la declaración desde un principio.
Como ya se ha generado la liquidación del siguiente período aplicando los 840€ a compensar de la liquidación original, los 100€ a mayores que salen a compensar de la rectificativa quedarían sin aplicar a no ser que:
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- Hagan rectificativas de las siguientes aplicándose la compensación extra
- Metan a mano en la siguiente liquidación que generen (aunque no sea la del período inmediatamente posterior que ya estaría creada) esos 100€ como pendientes de compensar de períodos anteriores.
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Tendrán que confirmarlo con la A.E.A.T.
2.B.2. Rectificación después de compensar sin variar resultado
2.B.3. Rectificación después de compensar y favorable a Hacienda por menor compensación
El contribuyente compensó una cantidad superior a la que realmente le correspondía. Como ya aplicó la compensación en períodos posteriores, ahora tiene que devolverle a la A.E.A.T. la diferencia mediante una liquidación rectificativa a ingresar.
2.B.4. Rectificación después de compensar y favorable a Hacienda por importe a ingresar
El contribuyente compensó en un período posterior una cantidad que no le correspondía porque la autoliquidación debería haber sido a ingresar desde un principio, por tanto, ahora tendrá que ingresar el resultado correcto más el importe que se compensó indebidamente.
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