A partir de octubre de 2024, desaparecen las figuras de la autoliquidación complementaria y de los escritos de solicitud de rectificación para el modelo 303 siendo sustituidos por la autoliquidación rectificativa.
Por lo tanto, tenemos dos figuras distintas dependiendo del periodo a corregir:
- Autoliquidación complementaria: se utiliza hasta los periodos 8M/2024 (mensual) y 2T/2024 (trimestral).
- Autoliquidación rectificativa: se aplica a partir de los periodos 9M/2024 (mensual) y 3T/2024 (trimestral).
Principales diferencias
La autoliquidación complementaria solo permite corregir liquidaciones que resulten favorables a la AEAT. Es decir, liquidaciones con mayor importe a ingresar o liquidaciones de las que resulte una cantidad a devolver o compensar menor.
Sin embargo, con la autoliquidación rectificativa se pueden presentar liquidaciones que impliquen correcciones en cualquier sentido:
- A favor de la AEAT: más a ingresar o menos a devolver/compensar.
- A favor del declarante: menos a ingresar o más a devolver/compensar.
- Incluso liquidaciones en las que no varíe el resultado.
Procedimiento en el programa
Para generar una autoliquidación complementaria o rectificativa, es necesario haber grabado previamente la declaración original en el mantenimiento del modelo 303. A continuación, se debe pulsar el botón correspondiente:
-
“Alta Comp.”: en ejercicios anteriores a 2024, cuando solo existía esta figura.
-
“Comp/Rectif.”: durante el ejercicio 2024, ya que conviven ambas modalidades.
-
“Alta Rectif.”: a partir de 2025, cuando solo estará disponible la rectificativa.
El programa generará automáticamente una liquidación complementaria o rectificativa en función del periodo seleccionado al dar de alta la modificación.
Resumen
|
Aspecto |
Complementaria |
Rectificativa |
|---|---|---|
|
Disponible hasta |
8M/2024 (mensual) 2T/2024 (trimestral) |
— |
|
Disponible desde |
— |
9M/2024 (mensual) 3T/2024 (trimestral) |
|
A favor de la AEAT |
✅ Sí |
✅ Sí |
|
A favor del declarante |
❌ No |
✅ Sí |
|
Resultado sin variación |
❌ No |
✅ Sí |
|
Sustituye a... |
— |
Complementaria y escritos de rectificación |
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Nombre del botón en el programa |
“Alta Comp.” (hasta 2023) |
“Alta Rectif.” (desde 2025) “Comp/Rectif.” (en 2024) |
Alta de liquidación complementaria
En primer lugar, debemos tener dada de alta la liquidación original sobre la que queremos generar una complementaria.
A continuación, pulsaremos el botón Comp/Rectif. o Alta Comp., según el ejercicio correspondiente, y seleccionaremos el periodo y la empresa para la que deseamos dar de alta la liquidación complementaria. El programa determinará automáticamente si se trata de una complementaria en función del periodo seleccionado.
Una vez seleccionados la empresa y el periodo, el programa mostrará un mensaje de confirmación.
Deberemos responder “Sí” a la pregunta y continuar con el proceso de alta de la liquidación complementaria.
En este punto pueden darse dos situaciones:
-
Que el resultado de la liquidación original fuera negativo.
-
Que el resultado de la liquidación original fuera positivo o cero.
🔹Si el resultado de la declaración original fue negativo nos aparecerá el siguiente mensaje
Actuaremos según lo indicado en el mensaje de aviso:
-
Si ya hemos compensado o nos han devuelto el importe de la liquidación original en una liquidación posterior, dejaremos el importe en la casilla 109 para poder regularizar correctamente la situación.
-
Si aún no hemos compensado ni nos han devuelto dicho importe, borraremos el importe de la casilla 109.
Una vez aceptado el mensaje, accederemos al modelo de la liquidación complementaria y procederemos a completarlo con los datos correctos.
🔹Si la declaración original fue positiva o cero, es decir, la casilla 71 del modelo original fue positiva o cero, este mensaje no aparecerá y se recogería su importe en la casilla 70 de la autoliquidación rectificativa
Para completar la autoliquidación complementaria, podremos hacerlo de dos formas:
-
De manera manual, corrigiendo directamente las casillas que correspondan.
-
Importando datos desde los apuntes de Gestión Fiscal o desde Contabilidad, siempre que las correcciones ya se hayan realizado previamente en esos módulos.
📢 Es importante tener en cuenta que, para poder enviar la declaración complementaria, la casilla 71 de la complementaria debe ser superior
a la casilla 71 de la declaración original.
Una vez completado el modelo, accederemos a la pestaña Resultado y rellenaremos el campo Número de justificante de la autoliquidación anterior.
Con este dato cumplimentado, podremos proceder a la presentación de la autoliquidación complementaria desde la pestaña Presentación, pulsando el botón Presentar Liquidación.
Alta de liquidación rectificativa
En primer lugar, debemos tener dada de alta la liquidación original sobre la que queremos generar la rectificativa.
A continuación, pulsaremos en el botón Comp/Rectif. o Alta Rectif. (en función del ejercicio), y seleccionaremos el periodo y la empresa correspondiente. El programa determinará automáticamente si se trata de una liquidación rectificativa en función del periodo elegido.
Una vez seleccionada la empresa y el periodo, el programa mostrará un mensaje emergente.
Deberemos contestar “Sí” para continuar con el alta de la autoliquidación rectificativa.
En este punto pueden darse dos situaciones:
-
Que el resultado de la liquidación original fuera negativo.
-
Que el resultado de la liquidación original fuera positivo o cero
🔹Si el resultado de la declaración original fue negativo nos aparecerá el siguiente mensaje
Actuaremos según lo indicado en el mensaje de aviso:
-
Si hemos compensado o nos han devuelto el importe de la liquidación original en una autoliquidación posterior, mantendremos el importe en la casilla 109 para poder regularizar correctamente la situación.
-
Si aún no hemos compensado ni recibido la devolución del importe de la liquidación original, deberemos borrar el importe de la casilla 109.
Una vez aceptado el mensaje, accederemos al modelo de la liquidación rectificativa y procederemos a completarlo con los datos correctos.
🔹Si la declaración original fue positiva o cero, es decir, la casilla 71 del modelo original fue positiva o cero, este mensaje no aparecerá y se recogería su importe en la casilla 70 de la autoliquidación rectificativa.
Para completar la autoliquidación rectificativa, podremos hacerlo de forma manual (corrigiendo directamente las casillas que correspondan), o bien recuperando los datos desde los apuntes de Gestión Fiscal o desde Contabilidad, si ya se han realizado allí las correcciones pertinentes.
Características específicas de las rectificativas
Las autoliquidaciones rectificativas presentan algunas peculiaridades respecto a las complementarias.
-
Motivo de la rectificación
Será necesario indicar el motivo o motivos de la rectificación, que pueden ser:-
Discrepancia de criterio administrativo (solo en casos excepcionales). Si se selecciona este motivo, se habilitará la casilla 108 para el ajuste correspondiente.
-
Otras rectificaciones.
Ambos motivos son compatibles y pueden marcarse simultáneamente si aplica.
-
-
Número de justificante
Deberemos consignar el número de justificante de la autoliquidación anterior.
-
Modificación de la domiciliación
En caso de que la liquidación original resultara positiva y se optara por el pago mediante domiciliación bancaria, se deberá marcar la casilla Baja/Modificación de domiciliación al presentar la liquidación rectificativa. La aplicación dispone de un botón de información adicional donde se detallan los casos en los que debe marcarse esta opción.
-
Ajuste del importe a devolver
El ajuste correspondiente derivado de la rectificación se reflejará automáticamente en la casilla 111 del modelo. También en este caso, la aplicación ofrece un botón de información donde se explica cómo se calcula este importe.
Cuando tengamos la autoliquidación rectificativa completada procederemos a enviar la autoliquidación rectificativa desde la pestaña Presentación, pulsando en el botón Presentar Liquidación.
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