El Régimen Especial de Bienes Usados, comúnmente conocido como REBU, en un régimen de IVA que se suele aplicar cuando empresarios o profesionales venden determinados bienes de segunda mano, objetos de arte, antigüedades o piezas de colección.
En este régimen, el IVA no se calcula sobre el precio total de venta, sino únicamente sobre el margen de beneficio obtenido como diferencia entre precio de venta y precio de compra.
El objetivo de este régimen especial es evitar la doble imposición del IVA. Si el bien ya pagó IVA en su primera venta, el comprador (revendedor) solo liquidará IVA sobre la ganancia que obtiene al revenderlo.
Vamos a ver cómo gestionar este régimen en el programa Gestión Fiscal.
⚙️ Configuración de la actividad en REBU
🔹 Si la empresa ya está creada y seleccionada:
Accede a su ficha desde el menú Ficheros > sección Empresas > botón Editar,
o bien pulsando directamente en el nombre de la empresa que aparece en la barra superior.
🔹 Si estás creando la empresa:
Accede directamente a la pestaña Actividades.
En esta pestaña deberás editar o dar de alta la actividad, asegurándote de seleccionar el régimen de IVA “Régimen Especial de Bienes Usados”.
📢 Aclaración importante
Si una misma empresa realiza operaciones en Régimen General y en Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) dentro de la misma actividad o epígrafe, no es necesario crear dos actividades distintas con cada régimen de IVA.
Puedes gestionarlo desde una única actividad, siempre que esté seleccionada con el Régimen Especial de Bienes Usados.
Las operaciones de venta que deban tributar en Régimen General se registrarán sin marcar la casilla correspondiente en los apuntes de ventas (lo veremos más adelante).
🛒 Contabilización de compras en REBU
En el apunte de gasto correspondiente a la compra del bien usado, debes indicar el importe total de la factura en la casilla de base imponible, ya que las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de estos bienes no son deducibles.
Esto no impide la deducción de las cuotas soportadas del resto de gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, los cuales se contabilizarán de la forma habitual.
En el caso de las compras, no es necesario marcar ni configurar ningún parámetro especial dentro del apunte de gasto.
💵 Contabilización de ventas en REBU
Para contabilizar la venta de bienes usados que tributen en este régimen especial, sigue estas indicaciones.
1️⃣ Configuración inicial
En la captura de los apuntes de ingresos, marca “Régimen Especial de Bienes Usados” en la parte inferior.
💬 Recuerda... Para marcar la casilla "Régimen Especial de Bienes Usados" en un apunte de venta, la actividad debe estar configurada en este Régimen de IVA.
2️⃣ Datos de la compra
Completaremos los datos relativos a:
Número de factura de la compra.
Importe de la compra.
Descripción del bien.
Estos datos se utilizarán para generar el Libro Oficial de IVA correspondiente a este régimen especial.
3️⃣ Datos de la venta
La factura de venta se informará en dos líneas:
Primera línea: Importe de la compra en la casilla “Base”.
Segunda línea: Beneficio de la venta, desglosando base imponible, porcentaje y cuota de IVA repercutido.
Este margen será el que se arrastre automáticamente al IVA Devengado del modelo 303.
Para verificar que la factura emitida se ha contabilizado correctamente, comprueba que el Importe Neto que aparece en el apunte coincide con el total de la factura de venta.
📊 Modelos de IVA
Modelo 303
La base imponible y la cuota de IVA correspondientes al margen de beneficio obtenido en la venta de estos bienes deberán declararse en las casillas 01-03, 04-06 o 07-09 del apartado IVA Devengado, según el tipo impositivo aplicable.
Modelo 390
En el resumen anual de IVA (modelo 390), esta misma información se recogerá en un bloque específico para este régimen especial.
Además, el importe correspondiente a la base imponible del beneficio más el valor de la compra se reflejará en la casilla 227 del apartado Volumen de Operaciones.
📌 Ejemplo:
Importe de compra del bien: 500 €
Cuantía de venta del bien: 621 €
Margen de beneficio: 621 - 500 = 121 € IVA incluido.
El apunte de ingreso quedaría así:
Al modelo 303 solo se arrastrará el beneficio de la venta.
En el modelo 390 se declararán estos importes en el apartado Régimen General.
En el Volumen de Operaciones veremos la suma del importe de la compra y la base imponible del beneficio de la venta (500 € + 100€ ).
📚 Listado oficial de operaciones en REBU
En el menú Listados y Libros > sección Libros oficiales de IVA > opción del desplegable Régimen Especial Bienes Usados, podemos obtener el listado oficial de este régimen.
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