Dependiendo de la situación del trabajador durante el mes (por ejemplo, si está de baja solo unos días o durante todo el periodo), las percepciones salariales por incapacidad laboral deberán registrarse en un único apunte de gasto o en dos apuntes separados.
Te lo explicamos en más detalle a continuación.
1️⃣ Nómina de mes completo en Incapacidad Laboral Transitoria
Al registrar un apunte de gasto con el concepto 640, marca la casilla habilitada en la parte inferior derecha denominada “Percepción Incap. Laboral”. Informa el porcentaje, cuota y clave de retención.
Recuerda completar el campo "Aport. trabajador S.S.".
De esta forma, se trasladará al desglose correspondiente de retribuciones derivadas de incapacidad laboral en el modelo 190.
2️⃣ Nómina mixta
Si en una misma nómina existen retribuciones no derivadas de IL y retribuciones derivadas de ILT, será necesario desglosar la nómina en dos apuntes de gasto.
✍️ Primer apunte: Parte sin ILTDa de alta el apunte de la nómina con el concepto 640 e informa el importe correspondiente a los días en los que el trabajador ha estado de alta y prestando servicios con normalidad.
Aplica la retención (si la hubiera) y selecciona la clave de retención correspondiente.
No marques la casilla "Percepción Incap. Laboral". Recuerda que este apunte corresponde a los días en los que el trabajador ha estado de alta.
En este apunte debes informar también la cantidad total descontada de la nómina en concepto de “Aport. trabajador S.S.”. No es necesario repartir este importe entre los dos apuntes. Con informarlo en uno de ellos es suficiente.
✍️ Segundo apunte: Parte con ILT
Marca la casilla que identifica la operación como percepción por incapacidad laboral.
Indica el importe correspondiente al período de baja y la retención aplicada (si la hubiera).
De esta forma, la nómina quedará correctamente reflejada, distinguiendo en el modelo 190 lo que corresponde a días trabajados y lo que corresponde a la situación de incapacidad laboral.
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