A tener en cuenta
📢 Nota importante: Estas respuestas se proporcionan únicamente con fines informativos y no deben interpretarse como asesoramiento legal, contractual o profesional, ni ser vinculantes de cara a su aplicación. Si necesita confirmación, esta se la puede dar la AEAT en la sección Asistente Informador Veri*Factu.
Podéis consultar en nuestro Centro de Soporte Online varios artículos sobre VeriFactu.
Ámbito legislativo
📚 ¿Las facturas que se mandan al SII, ¿deben llevar también QR?
No. Si la empresa está acogida al SII (Suministro Inmediato de Información), no está obligada a incluir un código QR en las facturas, ya que queda excluida del ámbito de aplicación del Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.
Sin embargo, sí se ha planteado esta posibilidad a medio plazo, y está siendo estudiada. La experiencia con las Diputaciones Forales y el TicketBAI —donde sí es obligatorio— sugiere una línea de evolución posible en esta dirección.
Puede surgir cierta confusión entre clientes si comparan facturas con y sin QR, pudiendo percibir erróneamente que las que no lo llevan son “menos válidas”.
📚 ¿Es obligatoria la factura electrónica a partir de 01/01/2026?
No. Debemos diferenciar entre VeriFactu y Factura Electrónica, tal y como hemos explicado en el Webinar, son dos leyes diferentes, con distintos objetivos y normativa.
Sobre la Factura Electrónica (B2B), aún no está publicado el Real Decreto y Reglamento, y, por tanto, aún no hay fechas establecidas que regulen la obligatoriedad de esta. En el Webinar exponemos una estimación de plazos de implantación, pero tan solo a nivel orientativo, ya que, por el momento, no hay publicación que los establezca.
📚 Una sociedad, puede decidir empezar 2026 sin enviar facturas a la AEAT, y, por ejemplo, a partir de 01/04/2026, ¿empezar a enviarlas? ¿o una vez que inicia el año sin el envío ya no puede decidir enviarlo hasta enero 2027?
La remisión de registros a través del sistema puede iniciarse en cualquier momento y sin necesidad de un registro formal previo. Puede realizarse perfectamente el 01/04/2026, y hasta entonces, trabajar como hasta ahora. En este caso, se enviarán los registros a partir de dicha fecha (01/04/2026), no teniendo que hacer envío de los registros anteriores a la fecha citada. El propio primer envío ya implica que el obligado tributario ha optado por el sistema VeriFactu, incluyendo la fecha de comienzo en modo VeriFactu indicada por el software de facturación.
La renuncia al sistema VeriFactu puede realizarse en cualquier momento del ejercicio en curso, siempre que se indique en el software de facturación una fecha de fin de VeriFactu. Esta renuncia tendrá efecto a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
📚 Entrada y salida a VeriFactu.
Aquellas sociedades/autónomos que entraron en VeriFactu durante el ejercicio 2025, al modificarse los plazos de la obligatoriedad de estas, ¿pueden de algún modo salirse de VeriFactu para facturar como venían haciéndolo hasta que entraron para no entrar de nuevo hasta que les sea obligatorio o decidan acogerse al periodo voluntario durante el 2026?
Si en un momento dado nos ponemos en modo VeriFactu para presentar las Facturas en Modo voluntario, luego es posible rectificar; es decir volver al modo actual ya que no es obligatorio hasta el 1/1/2027 o, por el contrario, ¿ya hay que quedarse en modo VeriFactu?
Si por ejemplo empiezo con VeriFactu el 1/3/2026 para enviar las facturas Hacienda en modo prueba, he entendido que ya no podría salirme del modo VeriFactu hasta 31/12/2026. ¿Es correcto? Es decir, en el momento en que me ponga en VeriFactu ya no podría cambiar.
Si ya estás en VeriFactu, durante este periodo voluntario, no es necesario ni recomendable que cambies a otro sistema de facturación. Durante el año 2026, al ser un periodo voluntario, tienes la oportunidad de adaptarte gradualmente y con calma, ya que el envío en este periodo de los registros de facturación no tiene en absoluto ninguna trascendencia fiscal. Además, esta situación provocaría que cuando vuelvas al escenario VeriFactu, de nuevo tengas que configurar el escenario y toda la configuración requerida, lo que duplicaría el trabajo. La normativa es clara y el motivo del aplazamiento es para dar más tiempo de adaptación, pero no eliminar la obligación.
No obstante, conforme lo indica la AEAT, sí es posible optar por la situación que se comenta en las preguntas.
La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas.
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Cuando ya no estés en el periodo voluntario, una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.
📚 Si me hacen autofactura, ¿cómo lo tramitamos?
En el caso de autofacturas (facturas que emite el cliente en tu nombre), la comunicación en VeriFactu funciona así: El que genera la factura con el SIF, es quien debe generar y comunicar el registro VeriFactu.
Si el cliente emite la autofactura en tu nombre y utiliza un Sistema Informático de Facturación (SIF) adaptado a VeriFactu para enviar el registro de alta a la AEAT, la emisión de la factura por parte del cliente se hará como se ha venido haciendo hasta ahora, según lo regulado en el Reglamento de Facturación español (Real Decreto 1619/2012). En el momento de la emisión, se realizará el envío del registro a la AEAT, de mismo modo que el resto de las facturas.
📚 Si utilizamos una serie distinta para clientes sin identificar por importes muy bajos y documentadas con tiques correlativos. ¿Se puede generar una única factura por la suma de los importes semanales o mensuales?
Puede encontrar la respuesta en las preguntas frecuentes publicadas por la AEAT: Preguntas frecuentes (FAQ) publicadas por la AEAT.
Las facturas simplificadas (tiques) están sometidas al RRSIF y, en el caso de sistemas VERI*FACTU deben comunicarse a la AEAT. Lo anterior es independiente de que al final del día se genere una factura o extracto recapitulativo como resumen, con el propósito de asentar en un solo apunte contable las ventas del
día o de gestionar el negocio.
(Puede consultar la normativa de las facturas recapitulativas en el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012, en el Artículo 13. Facturas recapitulativas).
En el caso de que se trate de operaciones que correspondan a regímenes especiales de IVA, simplificado, de recargo de equivalencia o de agricultura, nos remitimos a las preguntas específicamente dedicadas a estos.
Normativa/Doctrina:
Artículo 2 del reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
📚 Un bar que sólo tiene cierres de caja, ¿no estarían obligados?
La norma afecta a la utilización de Sistemas Informáticos de Facturación, con lo que debemos fijarnos si utiliza o no un SIF.
Si el bar solo hace cierres de caja y NO usa un Sistema Informático de Facturación, no estaría obligado al cumplimiento de VeriFactu. En cambio, si el bar usa una caja registradora o TPV que cumpla con los 3 requisitos para considerarse SIF (Admitir entrada de información de facturación, almacenar la misma procesarla) entonces sí estaría obligado al cumplimiento de VeriFactu. A destacar que ni el almacenamiento ni el procesamiento es necesario que se realicen en el mismo sistema informático.
📚 Un agrario en comunidad de bienes y que tributa por módulos agrícolas, ¿estará obligado a VeriFactu?
Si emite facturas y utilizan un SIF para ello, entonces, sí es de aplicación el Reglamento VeriFactu.
📚 Arrendamiento de viviendas y locales
Las facturas que se emitan fuera de la actividad de la empresa, por ejemplo, un alquiler, ¿también hay que presentarlas por VeriFactu?
¿Cómo afecta VeriFactu a las sociedades cuya actividad sea el arrendamiento de viviendas y locales?
Depende de si el arrendamiento realizado supone la realización de actividad económica o por el contrario es fuente de rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.
Si realiza la actividad de alquiler sin tener a ninguna persona contratada a jornada completa y con contrato laboral, no se considera que la misma es una actividad económica a efectos del IRPF, por lo que no le resulta de aplicación el RRSIF.
Si tuviera una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, sí tendría la consideración de actividad económica y sí le resulta de aplicación el RRSIF siempre y cuando para la emisión de facturas esté usando un sistema informático de facturación.
📚 ¿Se pueden presentar facturas emitidas en divisa?
Esta cuestión no se ve alterada por VeriFactu, por tanto, debemos fijarnos en lo que establece el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012). En el artículo 12. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas, indica en el punto número 1 que “Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del Impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros, utilizando a tal efecto el tipo de cambio a que se refiere el artículo 79. Once de la Ley del Impuesto”.
📚 Si en un bar, por ejemplo, envían las ventas diarias desde su TPV, pero en un momento puntual tienen que hacer una factura, ¿la puede enviar el asesor o tiene que ser desde el mismo TPV?
El encadenamiento no es único por obligado tributario, puede tener varios SIF, cada uno de ellos con su propio encadenamiento. Por tanto, podrá tener un SIF para la emisión de tiques (facturas simplificadas) (el TPV) y otro distinto para la emisión de facturas (el del asesor). Es importante para garantizar el encadenamiento y trazabilidad la utilización de series distintas para cada uno de los SIF.
📚 ¿En qué casos podemos anular una factura en lugar de hacer rectificativas?
En VeriFactu, la anulación de una factura y la rectificación (factura rectificativa) son cosas distintas:
La regla general para corregir errores es emitir factura rectificativa, y la anulación se reserva para casos muy concretos en los que la factura deja de tener validez real.
📚 ¿Tengo obligación de notificar los cobros?
No. VeriFactu no obliga a informar los cobros de las facturas.
📚 En caso de profesionales que no expidan facturas, pero mensualmente tenga un ingreso por comisiones (ejemplo servicios bancarios), ¿Este estaría obligado a expedir factura o podría seguir el banco generando esa factura de comisión?
Este escenario es posible y cada emisor (refiriéndonos a aquél que genera la factura con el SIF) deberá cumplir con el Reglamento que regula los Sistemas Informáticos de Facturación. Si en este caso el emisor de la factura es el banco, podría seguir haciendo la factura cumpliendo con dicho Reglamento.
📚 Mi empresa (S.L.) compra cereal a agricultores y nosotros estamos obligados a emitirles las facturas ya que están en REAG, ¿esto como lo haríamos?
En este caso, el emisor (refiriéndonos a aquél que genera la factura con el SIF) deberá cumplir con el Reglamento que regula los Sistemas Informáticos de Facturación.
📚 VeriFactu y Factura Electrónica:
¿Cuándo presento una factura electrónica y cuando por VeriFactu?
Si presento factura electrónica, ¿tengo que presentar la también por VeriFactu?
Debemos diferenciar entre VeriFactu y Factura Electrónica, tal y como hemos explicado en el Webinar, son dos leyes diferentes, con distintos objetivos y normativa.
La emisión de la factura electrónica no exime de la emisión de la factura por VeriFactu y, al contrario. Para cada una de las emisiones de factura, debemos fijarnos en la normativa que las regula.
Sobre la Factura Electrónica (B2B), aún no está publicado el Real Decreto y Reglamento, y, por tanto, aún no hay fechas establecidas que regulen la obligatoriedad de esta. En el Webinar exponemos una estimación de plazos de implantación, pero tan solo a nivel orientativo, ya que, por el momento, no hay publicación que los establezca.
Si la pregunta se refiere a las Facturas Electrónicas presentadas en FACE (plataforma oficial de la Administración Pública en España para la recepción de facturas electrónicas cuyo uso es obligatorio para empresas y autónomos que facturan a organismos públicos, asegurando la digitalización y trazabilidad de los procesos de facturación), la respuesta es similar. La emisión de la factura en formato FACE no exime del cumplimiento del reglamento en cuanto a VeriFactu y viceversa.
Por tanto, podemos perfectamente emitir una factura por VeriFactu (con código QR y toda la normativa exigida), y convertir esta factura al formato FACE para enviarla a algún organismo público.
📚 ¿Realmente qué diferencia hay entre estar acogido a VeriFactu o si queremos cambiarnos al SII?
Son dos sistemas de facturación totalmente diferentes y excluyentes. Cada uno tiene su regulación, normativa y obligaciones.
Al respecto, puede consultar un artículo disponible en el Magazine de TeamSystem donde abordamos esta cuestión en detenimiento: VeriFactu vs. SII: diferencias, ventajas y qué sistema elegir.
📚 ¿Podemos enviar facturas emitidas con fechas anteriores? Si es así, ¿hay algún plazo?
Entendiendo en la pregunta la palabra “enviar” como remitir el registro de facturación a Hacienda, con el nuevo reglamento no podrá emitir una factura con fecha anterior, es decir, la fecha de emisión de la factura será la fecha en la que se produce el envío del registro a la AEAT, ya que se producen ambas acciones de manera inmediata. Como solución, se podrán diferenciar entre fecha de operación y fecha de expedición que se explica en la siguiente pregunta.
📚 Fecha de emisión y fecha de operación
¿Qué ocurre si mi empresa factura los días 30 o 31 de cada mes y al caer en festivo no lo puedo enviar ese día?
Por ejemplo: si tengo que facturar todo el mes de marzo, pero a las 20:00 horas estoy haciendo albaranes, ¿cómo emito la factura (que las haré al día siguiente) para que al cliente le entre en el 1er trimestre?
Si consolido y envío una factura hoy 04/12/2025 pero es una operación de 28/11/2025, fiscal y contablemente, ¿Qué fecha tiene la factura? Normalmente cierro el mes anterior sobre el 7-8 del mes siguiente.
La fecha de expedición de la factura (fecha de emisión) coincidirá con la fecha del envío del registro a la AEAT, es decir, con el día que consolidas la factura, ya que es un proceso inmediato, pues así lo indica la normativa. Esta fecha no se puede modificar, la toma del sistema automáticamente sin posibilidad de cambiarla.
Ahora bien, puedes facturar (consolidar la factura y, por tanto, expedirla) en una fecha distinta a la fecha de operación. La normativa mantiene la distinción entre:
Fecha de operación: el día en que se realizó el servicio o entrega del bien (puede ser 30 o 31 del mes en curso).
Fecha de emisión: el día en que se genera la factura. Es el día que se consolida la factura y se envía el registro a la AEAT.
Lo que exige VeriFactu es que ambas fechas estén correctamente registradas en el sistema informático y que la factura sea emitida dentro del plazo legal (normalmente hasta el día 16 del mes siguiente para operaciones mensuales).
En el siguiente enlace pueden consultar los plazos de expedición y envío de las facturas que no cambia la normativa VeriFactu: Agencia Tributaria: Plazos de expedición y envío de las facturas.
Funcionamiento de la aplicación
📚 Yo utilizo Gestión de Despacho. ¿El funcionamiento es el mismo?
Es similar. Puedes consultar la ayuda que tenemos disponible en Gestión de Despachos, así como el 🎬 Webinar: VeriFactu paso a paso en Gestión de Despachos.
📚 ¿Cómo se genera y envía una factura simplificada SIN DATOS DEL CLIENTE, una F2?
En primer lugar, debe tener creado o dar de alta un cliente tipo “Clientes Varios”, sin NIF. Una vez creado, deberá dar de alta la factura para ese cliente, y en Tipo de Factura indicar la “F2 - Factura simplificada y facturas sin identificación del destinatario”. Una vez rellenados los datos de los artículos a facturar, podrá darle al botón Consolidar y se procederá a la emisión de la factura y envío a la AEAT.
Puede comprobar el envío del registro de alta en Ventas > Registros VeriFactu. Verá que, en los datos de la factura, aparece el tipo F2 y, además, en sujetos de la operación, únicamente aparecerán los datos del emisor, ya que el destinatario no está identificado. El registro de facturación aparecerá como aceptado.
📚 Inventario/Stock:
Un borrador has dicho que repercute en el stock. ¿Qué documentos afectan a almacén? ¿Los albaranes y borradores nada más? Entiendo que no va a almacén después al pasar a facturas y consolidar.
¿Un borrador tanto si lo haces como anulas porque te has equivocado repercute en el stock? ¿Cómo lo hace? ¿Rebaja dos veces? ¿El borrador y la anulación?
Cuando se anula un borrador, ¿La mercancía vuelve al stock?
En lo que respecta al inventario, el comportamiento de una factura con estado borrador es el mismo que el de los albaranes.
Facturas borrador: Al dar de alta una factura de venta en estado borrador, disminuye el inventario. Si esa factura posteriormente se anula, las unidades volverán al inventario. Si la factura borrador se consolida y pasa a ser factura emitida, las unidades, como ya estaban descontadas en el borrador, no se vuelven a mermar.
Facturas anuladas: Tanto las facturas anuladas que provienen de facturas borrador, como las anuladas que provienen de facturas consolidadas, en el momento de la anulación, las unidades vuelven al almacén y, por tanto, se verá incrementado el inventario.
Facturas consolidadas: Son facturas que siempre provienen de un borrador. Como el borrador ya descuenta las unidades en el inventario, al consolidar la factura, el inventario no se ve modificado.
📚 Envío de facturas a los clientes:
Para enviar al cliente la factura, ¿Cómo se hace?
Al consolidar una factura, la factura no se envía directamente al cliente.
El envío se puede realizar como siempre. Debe acceder al menú Ventas > sección Facturas. Debe filtrar por aquellas que desee enviar, (puede filtrar por fechas, números de factura, estados...) mediante el botón Filtrar. Una vez filtradas, pulsar sobre el botón Avisos > opción Enviar por Correo > Todas las facturas mostradas o La factura seleccionada y seguir el proceso del envío.
Para enviarle al cliente las FACTURAS una vez consolidadas Hacienda; ¿cómo lo podemos hacer? En mi caso hay a clientes que se las enviamos por email y lo que hago actualmente es pasarlas a Formato PDF y a otros que se la enviamos por correo postal y lo que hago es imprimirlas. ¿Podré seguir haciendo lo mismo?
Sí. Puede perfectamente seguir con el procedimiento de envío que tiene hasta ahora. Una vez consolidada la factura, puede enviarla por email (bien directamente desde el apartado de avisos como se explica en el punto anterior, o si lo prefiere, pasando la factura a PDF y adjuntándola en el correo) o bien imprimirla en papel y enviarla por correo postal. La única diferencia es que cuando se visualice o imprima la factura, aparecerá impreso el Código QR VeriFactu y se podrá escanear y comprobar su validez fiscal.
📚 Facturas rectificativas
¿Se puede detallar y generar un ejemplo de una factura rectificativa?
Ponemos a vuestra disposición este artículo donde explicamos al detalle las facturas rectificativas en VeriFactu y exponemos varios ejemplos al respecto según el tipo de rectificativa que sea: Veri*Factu ¿Cómo se registra una factura rectificativa?.
Se pone la serie en la casilla de factura original o solo el numero (factura rectificativa).
Debe número y serie de la factura original que se rectifica.
📚 Tiempo que debe transcurrir entre emisión de borrador - emisión de factura - envío registro a la AEAT
¿Cuántos días hay para enviar las facturas desde que se generan?
Que tiempo tenemos para subir la factura una vez hecha.
¿Es obligatorio enviarla el día que se emite?
Si hago un borrador de una factura, ¿cuánto tiempo tengo para hacer factura final y presentarla?
Tiempo para consolidar (emitir) una factura final que estaba en borrador: Una vez dada de alta una factura que está en estado borrador, la consolidación de esta se puede realizar cuando se desee. Lo único que debe tener en cuenta es que cuando consolidas un borrador, la fecha de expedición de la factura es la fecha de consolidación, no quedando constancia en ningún campo de la factura de la fecha del borrador. El Reglamento que regula las facturas en estado borrador es el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012).
Tiempo para enviar a Hacienda una factura ya emitida: El margen de tiempo permitido entre la emisión y el envío de la factura a VeriFactu, salvo por incidencias justificadas, debe encontrarse dentro del margen de control de flujo (no especificado detalladamente, pero entendido como inmediato o cercano). El envío debe hacerse inmediato tras la emisión de la factura.
Con Factuges, cuando das de alta una factura, estará en primer lugar en estado Borrador. Esta factura puede permanecer en ese estado el tiempo que se requiera (no es una factura emitida, por tanto, no hay que enviarla a VeriFactu). Una vez que se consolida ese borrador, es cuando se produce la emisión y de manera automática en la aplicación, la factura se emite con fecha de consolidación y se envía a hacienda en el mismo momento, de manera inmediata tal y como marca la normativa.
📚 Nuestra empresa es solo cliente de Contabilidad, y vuestros equipos nos habían aconsejado Billin, no sé si el funcionamiento es parecido a Factuges.
Sí, el funcionamiento de Billin es similar a Factuges. Para más información de VeriFactu en Billin, puede consultar su Web Programa VeriFactu: Qué es y cómo adaptarse - TS Facturas Billin o ponerse en contacto con nuestros compañeros de Billin a través del correo electrónico hola@billin.eu.
📚 No he entendido bien el proceso de crear la serie de factura. Si lo hago en octubre, ¿Cómo enlazo con la numeración anterior de facturas? ¿O tengo que crear una nueva?
Puede continuar con la serie, y por tanto numeración actual, la que tuviera anterior a VeriFactu. No es necesario que cree una serie nueva al empezar en VeriFactu.
Si con anterioridad a VeriFactu, viene utilizando una serie de facturas en Factuges y tiene ya una numeración durante este ejercicio (por ejemplo, última factura emitida antes de VeriFactu es la número 256, serie 2025), puede perfectamente continuar con esta numeración una vez comience a aplicar el Reglamento VeriFactu. Tan solo debe configurar el escenario, y una vez configurado, la primera factura que emita en entorno VeriFactu, será la número 257 y serie 2025.
📚 La serie de facturas a clientes varios (simplificadas) no es necesario consolidarlas y enviarlas ¿correcto?
No es correcto. VeriFactu obliga al envío de todos los registros de facturación, tanto de facturas completas como de las simplificadas. Por tanto, es necesario realizar la consolidación para el envío de las facturas simplificadas para cumplir con la normativa.
📚 ¿Puedo configurar el escenario para 1/01/2027 y vería los menús del programa que voy a utilizar posteriormente (salvo la consolidación)? ¿O no hay manera de ver el programa con sus menús?
Si configuras el escenario e indicas que comienzas en VeriFactu el 01/01/2027, hasta dicha fecha no podrá visualizar la empresa adaptada a VeriFactu, con lo que no vería el programa en VeriFactu con los menús adaptados. Hasta el 01/01/2027 tampoco podrá emitir borradores de facturas ni consolidar facturas borrador y, por tanto, no aparecerá el QR en las facturas ni serán enviadas a la AEAT.
📚 ¿Por favor, tenéis algún manual que explique el funcionamiento de Factuges?
Dentro de la aplicación, puede acceder al menú Ayuda, donde ponemos a su disposición varios apartados que puede consultar. También, puede visualizar un video tutorial en Factuges: facturación comercial - YouTube.
📚 ¿Puedo dejar configurada la empresa para el año 2026 y seguir este año 2025 como hasta ahora?
Sí. Puede configurar el escenario a fecha actual, e indicar que desea comenzar a remitir los Registros de Facturación desde la fecha 01/01/2026 por ejemplo. De este modo, hasta el 31/12/2025 continuará como hasta ahora y será el 01/01/2026 cuando entre ya en el escenario VeriFactu.
📚 Si ya está configurado el escenario para comenzar en VeriFactu el 01/01/2026, ¿se puede modificar?
Si ya estás en VeriFactu, durante este periodo voluntario, no es necesario ni recomendable que cambies a otro sistema de facturación. Durante el año 2026, al ser un periodo voluntario, tienes la oportunidad de adaptarte gradualmente y con calma, ya que el envío en este periodo de los registros de facturación no tiene en absoluto ninguna trascendencia fiscal. Además, esta situación provocaría que cuando vuelvas al escenario VeriFactu, de nuevo tengas que configurar el escenario y toda la configuración requerida, lo que duplicaría el trabajo. La normativa es clara y el motivo del aplazamiento es para dar más tiempo de adaptación, pero no eliminar la obligación.
No obstante, conforme lo indica la AEAT, sí es posible optar por la situación que se comenta en la pregunta.
En Factuges, estamos trabajando para ofreceros esta posibilidad en la mayor brevedad posible.
📚 ¿Cuál es la mejor manera de informar al cliente lo que debe, para que ingrese el dinero y después le podría enviar la factura?
Puede sacar un listado de los vencimientos, desde el menú Cobros > sección Informe de cobros y vencimientos, filtrando por el cliente en cuestión y marcando la opción “Pendientes de cobro”.
📚 En las facturas rectificativas, ¿qué rectificativa es la que usa normalmente? ¿Qué RX tengo que seleccionar?
Puede ser que lo más común sea la R1, pero debe elegir la clave del tipo de factura rectificativa según el motivo de la rectificación entre las cinco que se contemplan:
R1 – Errores fundados en derecho (Art. 80. Uno, Dos y Seis de la LIVA).
R2 – Concurso de acreedores (Art. 80. Tres de la LIVA).
R3 – Créditos incobrables (Art. 80. Cuatro de la LIVA).
R4 – Otras causas previstas en el artículo 80 de la LIVA.
R5 – Factura rectificativa de una factura simplificada.
📚 ¿Se pueden importar varios certificados electrónicos en el mismo administrador?
En el Panel de Control de Aplifisa puede importar el número de certificados que desee. No hay limitación.
Una vez importados, podrá dar permisos al usuario a todos aquellos certificados que quiera que tenga dicho
permiso, sin limitación alguna.
📚 Actualización de Factuges y configuración de la empresa:
Entonces, ¿puedo actualizar Factuges, pero no iniciar el trabajo con VeriFactu verdad?
¿Podemos actualizar Factuges y dejar sin marcar VeriFactu para seguir como hasta ahora?
Sí, durante el periodo voluntario de VeriFactu, puede actualizar FactuGes y no configurar el escenario. De este modo, continuará como hasta ahora.
También puede, una vez actualizado, configurar el escenario indicando, a fecha actual, que desea comenzar a remitir los Registros de Facturación desde una fecha futura (por ejemplo 01/01/2026). De este modo, hasta el 31/12/2025 continuará como hasta ahora y será el 01/01/2026 cuando entre ya en el escenario VeriFactu.
📚 Si facturamos desde albaranes ¿Cómo debemos hacer?
Deberá hacer la facturación como siempre (desde Ventas > Gestión de Facturas de múltiples albaranes o desde el menú Ventas > sección Facturación de albaranes o desde el propio albarán pulsando el botón Facturar, con la única diferencia que cuando facture esos albaranes, los estados de esas facturas serán todas borrador. Una vez teniendo la facturación de albaranes en borrador, deberá proceder a la consolidación para que la factura quede emitida y enviada a la AEAT.
📚 Que podemos hacer las empresas de construcción que certificamos el día 25 de cada mes, tenemos que enviar la factura con fecha día 30 de cada mes, pero nuestros clientes nos contestan al ok de las facturas sobre el día 5. No les puedo pasar borrador ya que necesitan número de factura para contabilizarlas en sus programas de contabilidad.
Si espera a emitir la factura hasta la conformidad del cliente, que es el día 5, entonces, entendiendo que es ese día cuando procedes a la consolidación y la fecha de emisión de la factura sería ese mismo día 5.
Como solución, si desea enviar la factura (con número de factura) con fecha del 30, puede consolidar ese día (30) y enviar al cliente para su revisión y contabilización (en este caso la factura ya sí tendría número de factura asociado y la fecha de emisión sería el 30). Si una vez revisada la factura por el cliente le comenta que hay algo erróneo, podrá realizar una rectificación de la factura original.
📚 Cuando anulas una factura consolidada, ¿genera una factura abono?
No. Cuando se anula una factura consolidada, es como si se “eliminara” con la diferencia de que queda el registro en la aplicación e informado a Hacienda. No se genera una factura de abono, porque es como si esa factura nunca hubiera existido.
📚 La Factura Borrador ¿No lleva número de serie?
La factura borrador únicamente lleva serie, pero no número de factura. Por ejemplo, si utiliza la serie S25, en el borrador únicamente se informará esa serie “S25”, sin número. Una vez que se consolide, pasará a tener número, y, por ejemplo, ese borrador pasará a ser la factura 24/S25, siendo el número de factura el
📚 Por favor, enviar el video de configuración de QR, más despacio
Puede consultar el video de nuevo en 🎬 Webinar: VeriFactu paso a paso en Factuges.
También, puede consultar la documentación de ayuda que tenemos al respecto en Configuración de formatos de facturas definidos con anterioridad a VeriFactu.
📚 En el caso de autónomos que comiencen en julio del 27, si anteriormente no se han acogido a VeriFactu y realizaban las facturas en papel y por generación de facturas FACE tiene obligación de VeriFactu, ¿en el momento que dé de alta la serie no tendría correlación con las enviadas en papel? ¿Comenzaría en uno?
Efectivamente. Para series nuevas en la aplicación, siempre comenzará con el número 1.
Como solución, puede dar de alta esta empresa cuando comience en VeriFactu. En un primer momento, no le configure el escenario y cree la serie que está utilizando y la última factura creada antes de entrar en VeriFactu, con la numeración correspondiente. Una vez creada, puede configurar el escenario a VeriFactu y la siguiente factura que emita, ya en VeriFactu, seguirá la numeración de la creada con anterioridad a la configuración del escenario.
📚 Hola, si tengo una empresa que está en el SII, y quiero utilizar Factuges, ¿puedo tener la opción de No VeriFactu?
Si estás en el SII es distinto a la opción que comentas de No VeriFactu.
Con Factuges, si estás en el SII, puedes configurar el escenario e indicarlo. Para ello, en la ficha de la empresa, en la ventana “Configuración AEAT”, pulsando sobre el botón “Configurar escenario”, deberás marcar la opción “Esta empresa no tiene que aplicar el Reglamento VERI*FACTU al estar fuera de su ámbito de aplicación por: Estar acogida al SII”.
📚 Qué nos recomendáis vosotros que hagamos? ¿Empezar voluntariamente en 2026, esperar al 2027?
Nuestra recomendación claramente es que comencéis cuanto antes con VeriFactu. Durante el año 2026, al ser un periodo voluntario, tenéis la oportunidad de adaptaros gradualmente y con calma, ya que el envío en este periodo de los registros de facturación no tiene en absoluto ninguna trascendencia fiscal. La normativa es clara y el motivo del aplazamiento es para dar más tiempo de adaptación, pero no eliminar la obligación.
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