📖 Normativa Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre
El registro retributivo es un documento anual que recoge todas las retribuciones de la empresa, diferenciadas por sexo y distribuidas según el tipo de puesto, grupo profesional, categoría o nivel y la retribución efectiva percibida.
Obliga a todas las empresas a llevar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones no salariales de todas las personas trabajadoras que hayan percibido retribuciones en el periodo de referencia.
Su finalidad es la de garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
🏛️ Ámbito
Incluye a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad contractual, si han estado en alta en algún momento del año y percibida retribución.
📅 Periodo de referencia
Un año completo. Debería actualizarse, al menos, una vez al año o cuando cambien sustancialmente las retribuciones. Es importante que estén todas las nóminas calculadas en el programa.
⚠️ Obligación adicional si hay brecha ≥ 25%
Si la empresa detecta una diferencia salarial del 25% o más entre mujeres y hombres en un mismo grupo o puesto equiparable, está obligada a justificar las razones objetivas (no relacionadas con el sexo) que expliquen esa diferencia.
⭐ Conceptos clave empleados en el artículo 🔸 Mediana: Valor central de un conjunto ordenado. 🔸 Promedio: Suma de valores / Número total de valores. 🔸 Normalizar: Ajustar retribuciones al 100% de jornada para comparabilidad. 🔸 Anualizar: Elevar las cantidades al año completo.
💻 ¿Cómo elaboro el registro retributivo en Gestión Laboral?
Obtención del registro retributivo
Puedes generar el registro retributivo dentro de Gestión Laboral accediendo al menú Informes > sección Empresa > opción del desplegable Registro Retributivo RD 902/2020.
También puedes dirigirte al icono de acceso rápido a los informes de la aplicación.
En la ventana previa al informe, realiza las siguientes acciones:
1️⃣ Selecciona empresa y trabajadores
- Incluye todos los empleados que cumplan los criterios.
- Si hubo cambios de jornada o contrato, se toma la última situación.
2️⃣ Define el rango de fechas
- Normalmente el año natural.
3️⃣ Elige opciones del informe
Generar con los Importes reales. Al marcar esta opción, se tomarán únicamente los importes registrados en las nóminas. Para que los importes sean efectivamente comparables y se eleven al 100% NO se debe marcar esta casilla.
Mostrar solo porcentajes de brecha salarial (Opcional). Si se selecciona esta opción, únicamente se mostrarán los porcentajes de brecha salarial; las cantidades no se visualizarán.
- Incluir gráficos (solo disponible en versión premium de Gestión Laboral).
Tipos de informe
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General
Agrupa conceptos en:
- Salario.
- Complementos salariales.
- Complementos extrasalariales.
-
Detallado por conceptos
Desglosa cada concepto retributivo.
Cada uno de estos informes está organizado en varias hojas, cada una con datos específicos sobre las retribuciones de la plantilla y las brechas salariales entre hombres y mujeres. Las principales secciones son:
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Oficial
Al seleccionar esta opción, se accede al modelo del Ministerio de Empleo. Debido a que determinados campos, como el área o el departamento de los trabajadores, no se informan en el programa Gestión Laboral, el formulario no se encuentra completamente cumplimentado. Por este motivo, es necesario que el usuario revise y depure la información, incorporando las cantidades correctas antes de su presentación.
Ajustes y Cálculos
Conversión a jornada completa y ponderación anual
📌 Ejemplo:
Supongamos un trabajador con un 88 % de jornada. En el apartado de retribuciones figuran los siguientes conceptos:
- Salario base: 1.200 €
- Dos pagas extraordinarias: 1.200 € cada una
- Plus convenio: 50 €
- Plus transporte: 20 €
En las nóminas, las cantidades aparecen ajustadas al porcentaje de jornada:
- Salario base: 1.056 €
- Prorrata de pagas extra: 176 €
- Plus convenio: 44 €
- Plus transporte: 17,60 €
Estas cifras corresponden al 88 % de la jornada.
Ahora bien, en el informe se elevan al 100 % de la jornada y se ponderan al año, por lo que se calcularán así:
- Salario base: [(1.056 € x 100 % jornada) / 88] × 12 meses = 14.400 €
- Plus convenio: [(44 € x 100 % jornada) / 88] × 12 meses = 600 €
- Prorrata de pagas extra: [(176 € x 100 % jornada) / 88] × 12 meses = 2.400 €
- Plus transporte: [(17,60 € x 100 % jornada) / 88] × 12 meses = 240 €
💬 Recomendaciones para la elaboración del informe
Importe de referencia: El cálculo siempre toma el importe registrado en la última nómina del trabajador.
Indemnizaciones: No se consideran en el informe, ya que no forman parte de la retribución ordinaria.
Supuestos de IT: Cuando el trabajador permanece en incapacidad temporal (IT) durante todo el año, no debe aparecer ninguna cantidad en el informe, ya que no se le abona retribución alguna en ese periodo.
Conceptos sin paga de vacaciones: Cuando un concepto no tiene marcada la opción “paga de vacaciones”, el cálculo se realiza sobre 11 meses en lugar de 12.
Revisión de conceptos retributivos: Verificar la correcta configuración de salario, complementos salariales y conceptos extrasalariales.
Normalización y anualización: Comprobar que los datos son normalizables y anualizables para garantizar la coherencia del informe.
Accesibilidad del informe: Mantener el informe disponible para consulta por la plantilla. Puede resultar útil mostrar solo porcentajes en lugar de importes para mayor claridad.
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