Según el diseño de registro publicado y aprobado por la Agencia Tributaria, cada apartado de la declaración tiene un número máximo de registros que pueden declararse al validar en Hacienda.
A continuación, se recogen los límites más relevantes en la siguiente tabla.
| 📂 Apartado | 🔢 Número máximo de registros |
|---|---|
| Bienes Inmuebles | 180 registros |
| Inmuebles accesorios (asociados al principal) | 3 registros por inmueble principal |
| Actividades en Estimación Directa | 6 registros |
| Actividades en Estimación Objetiva – Tipo Empresarial | 6 registros |
| Actividades en Estimación Objetiva – Tipo Agrícola-Ganadero | 6 registros |
| Atribución de Rentas | 8 registros |
| Ganancias y Pérdidas Patrimoniales – Fondos | 60 registros |
| Ganancias y Pérdidas Patrimoniales - Fondos cotizados | 60 registros |
| Ganancias y Pérdidas Patrimoniales – Derechos | 60 registros |
| Ganancias y Pérdidas Patrimoniales – Criptomonedas | 300 registros |
| Ganancias y Pérdidas Patrimoniales – Acciones | 200 registros |
| Ganancias y Pérdidas Patrimoniales – Inmuebles | 80 registros |
| Ganancias y Pérdidas Patrimoniales – Otros elementos | 80 registros |
🔗 Diseño de registro Modelo 100 Ejercicio 2025
Al validar las declaraciones, el propio programa TS Renta puede generar ciertos avisos, como los siguientes ejemplos:
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