📖 Normativa: Apartado 7 del artículo 39 de la LIS
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas de:
Largometrajes y cortometrajes cinematográficos,
Series audiovisuales de ficción, animación o documental,
Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales,
Realizados por otros contribuyentes, podrán aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, en las mismas condiciones y términos aplicables al productor, siempre que dichas deducciones hayan sido generadas por este último.
💡Esta deducción se refleja en la casilla [00592] de la autoliquidación (Manual práctico de Sociedades 2024, pág. 443).
🚫 Exclusiones:
Esta deducción no será aplicable si existe vinculación, según el artículo 18 de la LIS, entre el contribuyente que participa en la financiación y el productor que genera el derecho a deducción.
La deducción aplicada por el financiador será incompatible, total o parcialmente, con la que correspondería al productor por el mismo concepto.
📄Requisitos
🔹 Aportación económica
El contribuyente debe aportar fondos destinados a:
Financiar la totalidad o parte de los costes de producción,
Cubrir gastos de obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor,
Sin adquirir derechos de propiedad intelectual ni de otra índole sobre la obra o espectáculo (la propiedad debe pertenecer en todo caso al productor).
Las aportaciones pueden realizarse en cualquier fase de la producción, antes o después de que el productor incurra en los costes, y hasta la obtención de los siguientes certificados:
Nacionalidad,
Certificado de carácter cultural,
Certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), si aplica.
Los fondos destinados a copias, publicidad y promoción no podrán aportarse después del período impositivo en que el productor incurra en dichos gastos.
A tener en cuenta: Se incluyen como gastos promocionales los costes directos de carácter promocional a los que hace referencia el artículo 36.3 de la LIS.
🔹 Contrato de financiación
El productor y el contribuyente financiador deberán firmar, en cualquier fase del proyecto, uno o varios contratos de financiación que especifiquen al menos:
Identificación de las partes (productor y financiador),
Descripción del proyecto o producción,
Presupuesto detallado de los costes de producción y de los gastos promocionales, especificando los que se realizarán en territorio español,
-
Forma de financiación, desglosando:
Aportaciones del productor,
Aportaciones del financiador,
Subvenciones y otras ayudas públicas o privadas.
🔹 Comunicación a la Administración Tributaria
Para poder aplicar la deducción, el financiador deberá presentar ante la Administración tributaria:
Contrato de financiación
Certificación del cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados 1.a) y 1.b) o 3.a) del artículo 36 de la LIS (según corresponda)
La comunicación debe estar firmada por ambas partes (productor y financiador) y todo ello debe presentarse antes de que finalice el período impositivo en que el financiador tenga derecho a aplicar la deducción.
💶 Importe máximo de la deducción
El importe de la deducción que puede aplicar el financiador se determinará bajo las mismas condiciones que se aplicarían al productor (siempre que este haya generado efectivamente ese derecho a deducción).
📉 Límite máximo:
La deducción aplicable no podrá superar el 120% de las cantidades efectivamente aportadas por el financiador, tanto para cubrir costes de producción como gastos en copias, publicidad y promoción.
El exceso de deducción, si lo hubiera, podrá ser aplicado por el productor que generó el derecho.
🛑 Límite conjunto
A efectos del límite conjunto del 25% previsto en el artículo 39.1 de la LIS:
La deducción del financiador se integra dentro del límite general.
Este límite se eleva al 50% cuando la deducción generada por el productor y aplicada por el financiador represente al menos el 25% de su cuota íntegra.
💻 ¿Cómo se informa en el programa TS Sociedades?
Para informar la deducción en el programa, debes acceder al modelo 200 > pestaña Deduc. (Deducciones)
En este apartado, da de alta un registro con el código FEV.
El programa controla automáticamente el límite conjunto y aplica hasta el importe máximo deducible. El exceso, si lo hubiera, quedará pendiente de aplicar.
❌ Errores relacionados con la deducción
Estos son algunos de los errores frecuentes relacionados con esta deducción.
EEJ02455 - Página 18: En la partida 02455 se está intentando importar un valor: XXXX.XX y según los datos consignados en la declaración, debería estar vacía. Número línea 18
🔍 Causa
Este error ocurre cuando se ha informado la deducción en el apartado correspondiente, pero no se ha marcado el carácter 00074 en la Carátula del impuesto.
🔧 Solución
Accede a la Carátula del modelo 200 y pulsa el botón Caracteres de la declaración.
Selecciona el carácter 00074 dentro del bloque "Otros caracteres".
179 - Debe indicar al menos un NIF válido en la información adicional de producciones cinematográficas españolas y espectáculos en vivo.
Número línea 1
🔍 Causa
Se ha informado la deducción, pero no se ha consignado un NIF válido en el apartado de datos adicionales.
🔧 Solución
Accede nuevamente a la pestaña Deducciones y edita la deducción correspondiente.
Pulsa el botón Inf. Adicional.
Da de alta un registro con el NIF del contribuyente que realiza la producción o el espectáculo.
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