6395 - Error en el importe pendiente de adición por límite beneficio operativo no aplicado Registro Nº 1 Número línea 1
❌ Error por cumplimentación incorrecta del apartado "Pendiente de Adición"
Si no se completa correctamente el apartado Pendiente de Adición relativo a la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, el modelo 200 no superará la validación de la AEAT y no podrá presentarse.
💬 Recuerda que... Para acceder a esa sección debes acudir a la pestaña PyG > apartado PyG 3 y pulsar el botón situado a la izquierda de la casilla [00305] Gastos financieros.
🧾 ¿Qué valida la Agencia Tributaria en 2024?
La AEAT comprueba que, si existe contenido (distinto de 0) en las siguientes casillas:
- [01256] – Gastos financieros netos del periodo deducibles
- [01258] – Gastos financieros pendientes de deducir en periodos impositivos anteriores afectados por art. 16.5, y/o 83 LIS deducibles tras aplicar los 2 límites
- [01259] – Gastos financieros netos pendientes de deducir de periodos impositivos anteriores no afectados por art. 16.5 y/o 83 LIS aplicados
Y si además:
[01249] – [01256] – [01258] – [01259] > 0
Entonces, debe cumplimentarse la casilla [02972] del apartado Pendiente de Adición con el resultado de esa fórmula.
📌 Ejemplo
[01249] – [01256] – [01258] – [01259]
1.503.030 - 0 - 500.000 - 500.000 = 503.030 > 0
Dado que el resultado es mayor que cero, deberás informar el importe de 503.030 en la casilla [02972].
⚠️ Nota: Para periodos impositivos iniciados en 2024, pero inferiores a 12 meses y previos al declarado, la equivalencia debe realizarse con la casilla [02772].
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