📖 Normativa
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, incorpora al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades un nuevo artículo, el 59 bis, que introduce la autoliquidación rectificativa como vía general para rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada con anterioridad.
Las rectificaciones que afecten a periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2024 se realizarán de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la autoliquidación rectificativa.
Con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas anteriormente mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, con independencia del resultado de la misma.
❓¿Cómo funciona?
Deberá hacerse constar expresamente que se trata de una autoliquidación rectificativa de otra autoliquidación anterior correspondiente al mismo concepto, periodo y ejercicio, marcando con una “X” la casilla de autoliquidación rectificativa.
Además, deberá consignarse el número de justificante de la autoliquidación anterior que se rectifica, el cual figura en el documento de ingreso o devolución correspondiente.
También deberá indicarse al menos uno de los siguientes motivos de presentación:
1. Rectificaciones (excepto las incluidas en el motivo siguiente)
Incluye todos los motivos de rectificación distintos de la discrepancia en el criterio administrativo, incluyendo la posible vulneración de una norma de rango superior.
La autoliquidación rectificativa deberá contener:
- Los datos incluidos en la autoliquidación anterior que no se modifican.
- Los datos que se modifican.
- Los nuevos datos a incluir.
2. Discrepancia de criterio administrativo
Se refiere a los supuestos en que, sin vulnerarse una norma de rango superior, existe una discrepancia en su interpretación.
En estos casos, deberá consignarse en la autoliquidación rectificativa el importe que se considere correcto en la casilla correspondiente.
Solo si esto no es posible, deberá cumplimentarse la casilla [00031] Discrepancia de criterio administrativo para determinados supuestos de autoliquidación rectificativa que no deban incluirse en otras casillas.
✍️ Cumplimentación de las casillas 01578, 01584 y 00866
Para cumplimentar estas casillas, será necesario haber marcado previamente la casilla de autoliquidación rectificativa, dentro del panel Datos Rectificativa y N.R.C. en la carátula del modelo.
Además de indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y el motivo de la rectificación.
Una vez informados estos datos, ya tendremos habilitadas las casillas en el apartado de Liquidación / Liquidación IV - 2 -.
-
Casilla [01578] Resultado a ingresar como consecuencia de la tramitación de autoliquidaciones anteriores o liquidaciones administrativas correspondientes al periodo impositivo 2024
Si la autoliquidación original resultó a ingresar, se consignará la cantidad que se indicó como ingreso en dicha autoliquidación.
-
Casilla [01584] Devolución acordada por la Agencia Tributaria como consecuencia de la tramitación de autoliquidaciones anteriores o liquidaciones administrativas correspondientes al periodo impositivo 2024
Si la autoliquidación original resultó a devolver, se consignará la cantidad cuya devolución hubiera sido efectuada por la Administración. En caso de que no se haya acordado o efectuado la devolución, se consignará cero (0).
-
Casilla [00866] Rectificación
Esta casilla se cumplimentará cuando la entidad solicite una devolución como consecuencia de la rectificación de una autoliquidación previamente presentada. Se trata de una casilla cerrada de cálculo automático.
💻¿Cómo se informa en el programa TS Sociedades?
Los datos relativos a la liquidación rectificativa se informan dentro de la Carátula del modelo 200, pulsando el botón Datos rectificativa.
Se abrirá la siguiente ventana, donde deberemos indicar los datos necesarios para la autoliquidación rectificativa.
-
Campos adicionales:
- Número de justificante de la autoliquidación anterior: Obligatorio. Consta de 13 dígitos numéricos.
- Motivo de la rectificación: Otros motivos y Discrepancia por criterio administrativo. Es obligatorio, debe informarse, al menos, uno de los dos.
- Resultado a ingresar correspondiente a la autoliquidación previo (A)
- Resultado que se anula con la presentación de autoliquidación rectificativa (B)
Las casillas A y B sólo pueden tener contenido cuando la declaración original fuera a ingresar (casilla 00621 > 0 en Liquidación/Liquidación IV-2-). En este sentido: Las casillas (A) y (B) deben tener contenido (>0) solo si se trata de una presentación en plazo de domiciliación, y rectifica una domiciliación anterior. En cualquier otro caso, (A) y (B) deben estar vacías.
Si ya existe algún dato indicado en esta ventana, el programa lo mostrará resaltando el botón Datos Rectificativa y N.R.C. de la carátula en color rojo.
ℹ️ Consulta el siguiente artículo para aprender a configurar correctamente las autoliquidaciones rectificativas, teniendo en cuenta el importe original declarado, el nuevo importe tras las modificaciones y la forma de pago utilizada inicialmente: 🔗 Modelo 200. Supuestos de rectificativas
➕ Información complementaria en la Agencia Tributaria La AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes información más detallada sobre la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Puedes consultarla pulsando el siguiente enlace: Autoliquidación rectificativa | Agencia Tributaria
Comentarios
0 comentarios
El artículo está cerrado para comentarios.