A partir del ejercicio 2024, desaparece la figura de la declaración complementaria y queda sustituida por la declaración rectificativa.
Sin embargo, para corregir liquidaciones correspondientes a ejercicios anteriores, debe utilizarse la opción de declaración complementaria.
Es importante distinguir entre dos escenarios:
- Declaraciones complementarias de los ejercicios 2021, 2022 y 2023
- Declaraciones complementarias de ejercicios anteriores a 2021
Declaración Complementaria de Ejercicios 2021, 2022 o 2023
Si la declaración complementaria corresponde a los ejercicios 2021, 2022 o 2023, deberás seguir los siguientes pasos:
1️⃣ Accede a la Carátula del Modelo 200 e indica que se trata de una declaración complementaria en el desplegable “200 Decl”. Completa el número de justificante de la declaración anterior.
2️⃣ En la pestaña Liquidación > Liquidación IV-2-, cumplimenta la casilla correspondiente, en función del resultado de la declaración original:
- Casilla [1578]: se debe cumplimentar si la autoliquidación original resultó a ingresar.
- Casilla [1584]: se debe cumplimentar si la autoliquidación original resultó a devolver y la devolución fue efectuada por la Administración.
En caso contrario, esta casilla deberá dejarse en valor 0.
Declaraciones Complementarias de Ejercicios Anteriores a 2021
Si la declaración complementaria corresponde a un ejercicio anterior a 2021, deberás seguir los siguientes pasos:
1️⃣ Accede a la Carátula del Modelo 200 e indica que se trata de una declaración complementaria en el desplegable “200 Decl”. Completa el número de justificante de la declaración original.
2️⃣ En la pestaña Liquidación > Liquidación IV -2- , cumplimenta la casilla [0619] con el signo contrario al resultado de la declaración original.
📌 Ejemplo:
Si en la declaración original el resultado fue de 500 euros a ingresar, deberá indicarse –500 en la casilla [0619].
📢 Aviso importante:
La figura de la declaración complementaria solo podrá utilizarse cuando el resultado de la misma sea favorable a la AEAT, es decir, cuando suponga un
importe a pagar mayor o una devolución menor. Si de la autoliquidación complementaria resulta un importe favorable al contribuyente, deberá presentarse un escrito de rectificación. Recomendamos contactar con la Agencia Tributaria para obtener información más detallada al respecto.
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