02B1440 - Caracteres no válidos 'F. Identificación del titular real de la entidad - Entidad sin obligación de identificar el titular real' Número línea 02B 02B1450 - Caracteres no válidos 'F. Identificación del titular real de la entidad - Tipo documento identificativo' Número línea 02B 02B1490 - Caracteres no válidos 'F. Identificación del titular real de la entidad - Fecha de nacimiento' Número línea 02B
Error de validación en la aplicación: ❌ VAL_ADM - Consigne la identificación del titular real del declarante
Desde la campaña de Sociedades 2023, es obligatorio identificar al titular real de la sociedad en el modelo 200, a través del apartado correspondiente en la página 2 bis del formulario.
Están exentas de esta obligación únicamente aquellas entidades que coticen en mercados regulados, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
🧍♂️ ¿Quién se considera titular real?
Según el artículo 4.2.b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se considera titular real a:
La persona o personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto de la entidad.
Quien, por otros medios, ejerza control directo o indirecto sobre la persona jurídica.
En ausencia de personas físicas que cumplan estos criterios, según el artículo 4.2.b bis):
Se considerará titular real al administrador o administradores.
Si el administrador es una persona jurídica, el control se atribuye a la persona física designada por esta.
En caso de existir un consejo de administración, deberán relacionarse todos los consejeros.
✍️ ¿Qué información debe declararse?
En la página 2 bis del modelo 200, las entidades obligadas deben cumplimentar el apartado “F. Identificación del titular real de la entidad” con los siguientes datos:
- Tipo de documento identificativo
- NIF o código de identificación extranjero
- Apellidos y nombre
- País de expedición del documento
- Fecha de nacimiento
- País de residencia
- Nacionalidad
💻 ¿Cómo se informa en el programa TS Sociedades?
En la pestaña Administradores del modelo 200, existe un bloque específico destinado a recopilar los datos del titular real, conforme a las obligaciones de la Ley 10/2010.
Al pulsar "Alta" o "Editar", en la parte inferior de la pantalla se presentan las siguientes casillas:
✅ Titular real persona física (Modelo 200)
- Debe marcarse en caso de que la entidad esté obligada a identificar al titular real.
- Al activarla, se habilitan los campos obligatorios.
⚠️ Importante: Si no se cumplimentan todos los datos requeridos, se generarán errores de validación al presentar la declaración.
🏛️ Entidad sin obligación de identificar al titular real (art. 4.2, Ley 10/2010)
- Para entidades exentas de esta obligación por cotizar en mercados regulados.
- Esta casilla solo se habilita si previamente se ha marcado la anterior.
- Al activarla, se bloquean automáticamente los campos posteriores, ya que no deben cumplimentarse en este caso.
📝 Nota adicional
Si la persona registrada no actúa como administrador, pero es necesario incluirla (por ejemplo, como titular real), se debe:
- Crear un nuevo registro de administrador
- Marcar la opción "No imprimir en Relación de Administradores (Modelo 200)"
Esto permite incluir la información requerida sin que figure en la relación formal de administradores del modelo.
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