En este artículo abordamos las distintas modalidades de pago disponibles para ingresar la cuota diferencial positiva del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200), es decir, cuando el resultado de la autoliquidación implica una cantidad a ingresar.
Asimismo, explicamos cómo debe procederse en caso de que el resultado sea negativo, es decir, favorable al contribuyente.
Resultado positivo
💰 Adeudo en cuenta (previo ingreso)
Para abonar el importe a ingresar resultante de la autoliquidación mediante adeudo o cargo en cuenta en una entidad colaboradora, es necesario realizar el ingreso previo. La entidad colaboradora proporcionará al contribuyente o al presentador el justificante de pago en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC) asignado al ingreso realizado.
🔹 En el programa, si ya dispones del número, dirígete al Modelo 200 > pestaña Carátula > botón Datos Rectificativa y N.R.C.
Completa las casillas N.R.C. y Fecha N.R.C.
En la pestaña Ing-Dev, selecciona la Forma de pago y/o presentación: Adeudo en cuenta.
🔹 Si deseas obtener el NRC (Número de Referencia Completo) directamente desde la Agencia Tributaria en el momento de presentar la liquidación, deberás acceder mediante la opción de presentación "Acceso a Formulario AEAT modelo 200".
Una vez dentro:
- Importa el fichero previamente generado a la plataforma Sociedades WEB.
- Accede al apartado correspondiente para formalizar la presentación del impuesto.
- En ese proceso, podrás solicitar y generar el NRC directamente desde la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.
🏦 Domiciliación Bancaria
El importe a ingresar resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades puede domiciliarse en una cuenta abierta en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, ubicada en territorio español o en la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
📅 Plazo de domiciliación bancaria
Por norma general, el plazo para realizar la domiciliación bancaria finaliza cinco días naturales o tres días hábiles antes de que termine el plazo de presentación del impuesto.
Para períodos impositivos finalizados el 31 de diciembre de 2025, los contribuyentes pueden realizar el pago domiciliado en entre el 1 y 22 de julio de 2026, ambos inclusive.
🚨 A tener en cuenta – Ampliación del plazo de domiciliación bancaria: Cuando el último día del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades sea inhábil (por ejemplo, sábado, domingo o festivo), el plazo de domiciliación bancaria se ampliará automáticamente en el mismo número de días que se prorrogue el plazo de presentación, de acuerdo con la normativa vigente.
El cargo en cuenta del importe domiciliado se efectuará el último día del plazo de presentación del modelo 200.
En TS Sociedades, para presentar la liquidación domiciliando el pago, acude al Modelo 200 > pestaña Ing-Dev. Selecciona la Forma de pago y/o presentación: Domiciliación Bancaria y la entidad bancaria en la que se cargará el importe el día correspondiente.
🔁 Cuenta Corriente Tributaria
En la pestaña Ing-Dev del modelo, se encuentra disponible una casilla específica para indicarle a la Agencia Tributaria que anote el importe a ingresar en la Cuenta Corriente Tributaria del contribuyente.
Esta casilla podrá ser activada exclusivamente por aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
💳 Otras modalidades (solo vía formulario AEAT)
Existen otras formas de pago que la Agencia Tributaria no contempla en el diseño de registro del modelo 200, lo que significa que solo están disponibles si la presentación se realiza a través del formulario oficial de la AEAT.
A continuación, destacamos las modalidades más comunes dentro de este grupo alternativo.
🔹 Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento
Para solicitar el reconocimiento de la deuda y poder fraccionar y aplazar el pago en los períodos deseados, el procedimiento es el siguiente:
En el programa, accede a la pestaña Ing-Dev y selecciona como Forma de pago y/o presentación la opción Adeudo en Cuenta.
- A continuación, en la ventana Servicios, elige la opción Acceso a Formulario AEAT modelo 200.
Una vez identificado en la Sede Electrónica, deberás importar el fichero previamente generado por el programa desde la ruta indicada
Disco:\aeat\lotes\declara\200\CIF.200.
- Seguidamente pulsa “Presentar declaración”.
Se mostrará una lista con diferentes formas de pago. Entre ellas, selecciona Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.
Tras firmar y enviar la declaración, podrás tramitar la deuda directamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, según las condiciones y plazos que el sistema te permita configurar.
⚠️ Importante:
Al finalizar la presentación del modelo, la Agencia Tributaria mostrará un enlace para tramitar la deuda.
En caso de que dicho enlace no aparezca o se cierre accidentalmente la ventana, puedes acceder manualmente desde la Sede Electrónica de la AEAT,
siguiendo esta ruta:
Todas las gestiones > Recaudación > Aplazamientos y fraccionamientos > Aplazamientos y fraccionamientos de deudas
Desde ahí podrás gestionar el aplazamiento de la deuda correspondiente.
🔹 BIZUM y tarjeta de crédito
Estos dos métodos de pago alternativos están disponibles únicamente en el momento de obtener el NRC a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, durante la presentación mediante su formulario.
Tras pulsar Realizar pago (Obtener NRC), se abrirá la siguiente ventana en la que podremos realizar el pago previo empleando BIZUM o tarjeta bancaria (débito o crédito).
Resultado negativo
💶 Solicitud de devolución
Cuando el resultado de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades sea una cuota negativa, procederá la devolución del importe correspondiente al contribuyente.
Esta devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución.
La cuenta bancaria podrá estar abierta en:
- Una entidad de crédito en España
- Una entidad ubicada en la Zona SEPA (Zona Única de Pagos en Euros)
- O en cuentas bancarias abiertas en el resto de países (fuera de SEPA)
En el programa, dentro de la pestaña Ing-Dev, el usuario debe escoger el tipo de cuenta para la devolución en el desplegable habilitado y seleccionar la cuenta bancaria en la que desea recibir el importe a devolver.
🔹En caso de solicitar la devolución del importe en una cuenta bancaria abierta en otro país fuera de la Zona SEPA ("Resto Países"), se solicitarán datos adicionales relativos al banco (dirección, ciudad y código ISO del país).
❌ Renuncia a la devolución
Si el contribuyente opta por renunciar a la devolución resultante de la autoliquidación, se deberá marcar la casilla “Renuncia a la devolución” en la pestaña Ing-Dev del Modelo 200.
🔁 Anotación en Cuenta Corriente Tributaria
Si el obligado tributario está incluido en el sistema de cuenta corriente tributaria, la devolución del Impuesto sobre Sociedades puede ser objeto de anotación en la cuenta corriente tributaria, ya que la normativa incluye expresamente los créditos por devoluciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades dentro de los importes anotables para su compensación.
En la pestaña Ing-Dev del modelo, se encuentra disponible una casilla específica para indicarle a la Agencia Tributaria que anote el importe a devolver en la Cuenta Corriente Tributaria del contribuyente.
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