La limitación en la deducibilidad de gastos financieros recogida en el artículo 16 de la LIS, se informa en la pestaña PyG > apartado PyG 3 > botón verde al lado de la casilla [00305] Gastos financieros.
A partir de Sociedades 2024, se introducen dos nuevas casillas:
🆕 [02368] i6) Ingresos, gastos o rentas que forman parte del beneficio operativo que no se integran en la base imponible.
🆕 [02369] k) Límite total a la deducción de gastos financieros netos, siendo en todo caso 1 millón de euros si el límite calculado es inferior.
🧮 Nuevo cálculo para la casilla [01249] 01249 = (01250 – 01251 – 01252 – 01253 + 01254 – 02368) × 0,30
📊 Cálculo de la casilla [02369] (Límite total a la deducción de gastos financieros netos)
Teniendo en cuenta los GFN (Gastos Financieros Netos), definidos como
GFN = 01248 + 01258 + 01259
se aplican las siguientes reglas:
1️⃣ Si GFN > 01249, y 01249 > 1.000.000 €
02369 = 01249 + 01255
2️⃣ Si GFN > 01249, y 01249 ≤ 1.000.000 €
02369 = el importe mayor entre (01249 + 01255) y 1.000.000
3️⃣ Si GFN ≤ 01249, y 01249 > 1.000.000 €
02369 = 01249
4️⃣ Si GFN ≤ 01249, y 01249 ≤ 1.000.000 €
02369 = 1.000.000
⚠️ Excepción por extinción de entidad
Si en la Carátula está marcado el Carácter [00072] Extinción de la entidad, se exceptúan los límites de deducibilidad, por tanto:
02369 = 01256 + 01258 + 01259
🔄 Cálculos que se mantienen
- [01257] = 01248 – 01256
- [01260] = 01243 + 01257
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